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  • Consulta : 162903
  • Autor : dorae
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  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    El padre de su esposo?, es decir el abuelo de su hija? Señora mía, el padre de su esposo no tiene obligación alguna con usted ni con su hija, la obligación de proveer alimentos a los hijos menores es de los padres, en este caso el abuelo suple esta obligación (desconociendo el motivo ya que usted no lo especifica) y salvo causa justa podrá usted demandarle a él aumento de la pensión alimentaria, pero le repito, la obligación de solventar las necesidades de su hija son de usted y el padre, no del abuelo.