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  • Consulta : 162824
  • Autor : dorae
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  • Autor
    Respuesta No: 278534

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Su señor padre como trabajador una vez jubilado (1988) debió tramitar la devolución del 5% del total de las aportaciones al FOVISSSTE (siempre y cuando no haya ejercido crédito hipotecario) en ese tiempo era un trámite de rigor que se realizada una vez obtenida la concesión de pensión y en su calidad de jubilado (salvo que me equivoque) en ese tiempo prácticamente no se les otorgaban créditos hipotecarios, una vez fallecido el señor, estos beneficios también se extinguen, lo único que subsiste es el derecho a la pensión a los beneficiarios registrados (viuda, hijos menores de 18 años, hijos con discapacidad y/o padres supervivientes), pero repito, solo derecho a la pensión.