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AutorRespuesta No: 278534
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Agosto de 2012 01:47 2012-08-02 01:47 desde IP: 187.160.183.56
Su señor padre como trabajador una vez jubilado (1988) debió tramitar la devolución del 5% del total de las aportaciones al FOVISSSTE (siempre y cuando no haya ejercido crédito hipotecario) en ese tiempo era un trámite de rigor que se realizada una vez obtenida la concesión de pensión y en su calidad de jubilado (salvo que me equivoque) en ese tiempo prácticamente no se les otorgaban créditos hipotecarios, una vez fallecido el señor, estos beneficios también se extinguen, lo único que subsiste es el derecho a la pensión a los beneficiarios registrados (viuda, hijos menores de 18 años, hijos con discapacidad y/o padres supervivientes), pero repito, solo derecho a la pensión.
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