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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Julio de 2012 16:27 2012-07-30 16:27 desde IP: 189.146.113.220
La filiación no es un capricho, ni estamos en otros países donde se pueden poner los nombres a su antojo o que se prefieran.
Tu apellido paterno es el que se debe poner a tu hija, independientemente del orígen del mismo y/o de que haya sido o no un buen padre.
Si el fue quien te reconoció como su hija es tu padre y será el abuelo materno de tu hijo.
No podemos escoger a la familia, esa nos fue dada y no hay más que hacer en ese sentido (por lo menos en este país).
Te dejo el contenido de los artículos relativos del Código Civil para el Distrito Federal.
Suerte!
Artículo 338.- La filiación es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social primario de la familia; por lo tanto, no puede ser materia de convenio entre partes, ni de transacción, o sujetarse a compromiso en árbitros.
Artículo 338 Bis.- La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación, cualquiera que sea su origen.
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