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  • Consulta : 162576
  • Autor : Calva Triste
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    Respuesta No: 277865

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    NO existe el documento que Ud. quiere, sino que deberá demandar la nulidad de su matrimonio con base en alguna de las causales a que se refiere el artículo 4.7 del Código Civil de EDOMEX, típicamente la fracción VIII.

     

    Impedimentos para contraer matrimonio

    Artículo 4.7.- Son impedimentos para contraer matrimonio: 

     La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada; 

    II. La falta de consentimiento de quienes legalmente deben otorgarlo;  

    III. El parentesco por consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente; en segundo grado en línea colateral y el del tercer grado colateral, siempre que no se haya obtenido dispensa; 

    IV. El parentesco de afinidad que hubiere existido en línea recta, sin limitación alguna; 

    V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando haya sido judicialmente comprobado; 

    VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados, judicialmente comprobado, para contraer matrimonio con el que quede libre; 

    VII. La violencia para obtener el consentimiento para celebrar el matrimonio. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre los sujetos activo y pasivo, mientras éste no sea restituido a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;  

    VIII. La embriaguez habitual y el uso indebido y persistente de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia

    IX. La impotencia incurable para la cópula, la bisexualidad; las enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias. No serán impedimentos cuando sean aceptadas por el otro contrayente; 

    X. Trastornos mentales, aunque haya espacios de lucidez;  

    XI. El matrimonio subsistente de alguno de los contrayentes........................