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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Julio de 2012 09:52 2012-07-30 09:52 desde IP: 187.147.106.143
Reciba nuestro mas sentido pésame.
Le informo que no "le tocan" ningún día por ese lamentable hecho.
A lo que Ud. se refiere es a la causal de rescición de contrato de trabajo prevista en el artículo 47 fracción X de la LFT.
"tener el trabajador mas de tres faltas de asistencia en un período de treinta días sin permso del patrón o sin causa justificada"
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