Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 162568
  • Autor : ELGALLOGALLEGOS
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 2
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 277854

  • ELGALLOGALLEGOS
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    por supuesto que es procedente la revocacion de la pension, por virtud, de que la esposa trabaja y por lo tanto no necesita pension, la hija ya se encuentra casada y desde el dia en que contrajo nupcias automaticamente deja de existir la obligacion de pagar la pension en el tanto por ciento que les corresponda a ambas, en relacion con el hijo solo dejara de pagar la pension cuando se case o deje los estudios, ahora si usted tiene descendencia con el alimentista, prueba suficiente para que proceda la revocacion de la pension, espero que le haya podido ser util mi opinion y consejo legal animo y adelante con el reclamo de su derecho