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AutorRespuesta No: 277854
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Julio de 2012 04:50 2012-07-30 04:50 desde IP: 201.127.144.199
por supuesto que es procedente la revocacion de la pension, por virtud, de que la esposa trabaja y por lo tanto no necesita pension, la hija ya se encuentra casada y desde el dia en que contrajo nupcias automaticamente deja de existir la obligacion de pagar la pension en el tanto por ciento que les corresponda a ambas, en relacion con el hijo solo dejara de pagar la pension cuando se case o deje los estudios, ahora si usted tiene descendencia con el alimentista, prueba suficiente para que proceda la revocacion de la pension, espero que le haya podido ser util mi opinion y consejo legal animo y adelante con el reclamo de su derecho
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