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  • Consulta : 162543
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 277803

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Así es, los artículos 74 fracción IX y 75 de la Ley Federal del Trabajo establecen lo conducente al respecto:

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

    IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

    Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

    Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.