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AutorRespuesta No: 277803
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Julio de 2012 18:48 2012-07-29 18:48 desde IP: 189.146.113.220
Así es, los artículos 74 fracción IX y 75 de la Ley Federal del Trabajo establecen lo conducente al respecto:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
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