- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 162521
- Autor : ilianave
- Consultas en Foro: 10
- Respuestas en Foro: 3075
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 277790
-
Fecha de respuesta: Domingo 29 de Julio de 2012 17:59 2012-07-29 17:59 desde IP: 189.146.113.220
El arrendador pone un local en renta y éste tiene determinadas características físicas, tu debes analizar si se adecúan al tipo de giro que pretendas poner a funcionar, si éstas no se adecúan, entonces tienes la opción de buscar un lugar que cumpla dichas características.
Si aceptaste el contrato y en el mismo no se estableció el uso de cajones de estacionamiento para tu local, no tiene porque existir ninguna obligación del arrendador para darte dicho uso, pues esos lugares o cajones de estacionamiento, támbién pueden ser susceptibles de ser arrendados.
Y para determinados giros es OBLIGACIÓN TENER CIERTO NÚMERO DE LUGARES DE ESTACIONAMIENTO PARA LOS CLIENTES, pero esa es tu obligación como dueño del establecimiento mercantil, no del arrendor del local y de realizarse una verificación administrativa a tu negocio, puedes ser clausurado, por no cumplir con los requisitos indispensables para el funcionamiento del establecimiento mercantil.
Así que en la revisión administrativa, puedes acreditar que rentas X número de cajones de estacionamiento para dar cumplimiento a la normatividad mercantil, pueden estar dentro del predio donde está el local o en lugar diverso, una pensión, etc. y dentro de tu negocio o por fuera, señalar a donde se pueden estacionar tus clientes...
Suerte!
-
Autor





