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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Julio de 2012 19:18 2012-07-29 19:18 desde IP: 187.194.34.43
Ambos colegas, tienen raòn:
A la muerte del padre, es la madre quien tiene el ejercicio de la patria potestad; y viceversa.
Pero a la muerte de los padres, lo seran los abuelos, paternos, maternos, en caso de muerte, o porque sean demasiodo viejos para ese ejercio p se manifiesten enfermos; los tios del lado paterno y en su caso los tios del lado materno.
Pero mientras sean superstites los padres, nada se puede o podra hacer, digan lo que digan, ya que el ejercicio no pude ser atacado por quien no tiene ese derecho o la calidad legal para ejercerlo en forma lineal directa.
Saludos. En mi tienes una amiga.
Agradezco tus correos, son un apoyo, contestare a todos.
POR FAVOR, EN SUS CORREOS SEÑALEN EL NUMERO DE LA CONSULTA.
Lic. Sandra Angeles.
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