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  • Consulta : 162492
  • Autor : Jahuri Gonzalez
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  • Autor
    Respuesta No: 278229

  • Jahuri Gonzalez
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buen día..

    Disculpen mi intromisión, apoyo lo manifestado por la Lic. Ilianave, creo que se estan llendo por otro lado en lugar de aportarle una buena solución a la consultante, recordemos que la persona que realiza su consulta no es conocedora de la terminologia que para nosotros los abogados suele ser comun todos los días,  sea unión libre o concubinato, lo que la consultante dio a entender es que ha vivido con esa persona por más de 21 años, (queremos suponer que ambos siempre fueron libres, sin ningun vinculo matrimonial con algun otro). Me tome la tarea de investigar en el Código Civil de Nayarit  y esto fue lo que encontre:

    Artículo 295.- Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale.

    Los concubinos deben darse mutuamente alimentos y contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar en los términos que a los cónyuges les establece este Código. 

     Sin embargo no encontre, que sucede con los bienes cuando se quiere terminar con el concubinato, pero quiero suponer que se aplicara lo mismo que a los cónyuges.

    Espero y mi aportación sirva de algo y mi mejor consejo para la consultante, acuda con un Lic. en Derecho especialista en el area o en su caso al departamento de Defensoria Legal de su estado, ahi le poporcionaran la asesoria necesaria.

    Saludos cordiales.