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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Julio de 2012 17:41 2012-07-29 17:41 desde IP: 189.146.113.220
Lic. Mascaranegra:
Y quién dice que no es lo mismo unión libre que concubinato?
Que yo sepa, ningún Código Civil tiene el concepto de unión libre, si fuera el caso, entonces entendería el comentario, puesto que estaría cometiendo un error en la presente asesoría y ofrecería disculpas por ello.
Incluso, en el artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, se conceptualiza el matrimonio de la siguiente forma:
ARTICULO 146. Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.
Cualquier palabra o concepto jurídico tiene diferentes acepciones e incluso, el concepto de unión libre que Usted sostiene se asemeja más al amasiato.
Tampoco los códigos civiles tienen esa figura jurídica (amasiato), pero si Usted tiene el Código o fundamento legal que establezca ese concepto de unión libre, le agradecería mucho me ilustrara con ello y no con conceptos bajados de internet o de no sé donde, o en su defecto, el autor que considera tal concepto, para entonces saber si es un renombrado jurista de quien me interese su opinión, porque aunque la doctrina lo estableciera de esta forma, ningún Código Civil que yo conozca, maneja el concepto que refiere o hace la distinción correspondiente.
Y en la figura del concubinato yo no leo en el concepto de concubinato que transcribe, el cual efectivamente sí es de algún código civil, que establezca que deben guardarse fidelidad, que a contrario sensu, el adulterio, SÍ ES UNA CAUSAL DE DIVORCIO EN ALGUNOS ESTADOS.
Lo anterior, en relación con la presente consulta, que es donde creo que se tienen que hacer las precisiones correspondientes, pues de lo contrario, lo que se generará es confusión para la consultante, que es a quién importa tenga aclarada sus dudas.
Me gustaría saber si en las causas de terminación del Concubinato, se establece la infidelidad o el adulterio de los concubinos, para entonces entender lo que Usted me señala, puesto que a mi juicio, UNIÓN LIBRE y CONCUBINATO, tienen el mismo significado, e incluso, se considera dentro de los Códigos Civiles que si con una misma persona se establecen varios uniones como el concubinato, es decir, vivir determinado tiempo juntos, sin impedimentos legales o habiendo procreado hijos es común, NINGUNA SE REARÁ COMO CONCUBINATO.
En tal sentido y atendiendo a la presente consulta, le pregunto, cuál es la diferencia entre lo señalado por la suscrita, sobre al ser una UNIÓN LIBRE no existen reglas de fidelidad, puesto que no hay un matrimonio, pues aunque se equipare, para que el matrimonio sea válido tiene que CUMPLIR CIERTAS FORMALIDADES, pues existen causales de nulidad de matrimonio, que ni siquiera se las comento, porque son de sobra conocidas por Usted, así que le agradezco la aportación cultural, pero no encuentro una aportación jurídica para la consulta, ni para la suscrita.
Saludos cordiales!
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