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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Julio de 2012 00:03 2012-07-29 00:03 desde IP: 187.194.34.43
todo lo que dices... no se puede hacer... todo... sergio.. si eres abogado?...
si otorga un poder,.... irrevocable... se entiende que lo hace con el sentido de transmitir un derecho... en este caso... el dominio d ela cosa... de ahi la irrevocabilidad...
si vende la cosa..,. el otro no puede pedir pago de daños y perjuicios... puede meterlo directo a la carcel por fraude...y el fraude es de oficio... no hay fianza y...
la simple demostraciòn...
consultante..vete al notario y dile que quieres revocar y... vas a ver como te dice ...no... mientras el mandatario no venga y acepte la revocacion....
fijate bien lo que dices sergio... puedes causar un daño irreversible con ese criterio...
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