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  • Consulta : 162453
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 278997

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    sergio... saludos... tu intencion es sana... pero la verdad... eres muy literal... no interpretas el espiritu de la ley... y como el juez debe dar respuesta a cada caso concreto controvertido... el deudor... no puede dar habitación... en el  dinero que da.. hay una parte que va a ser designada para ese fin... pero no esta obligado a dar casa o habitación...