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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Julio de 2012 00:24 2012-07-29 00:24 desde IP: 187.194.100.34
Los alimentos según el código civil, son: Comida, vestido HABITACIÓN y asistencia en caso de enfermedad. El concubino, como padre de los hijos está obligado a contribuir con la cantidad de dinero suficiente y proporcional, para garantizar lo anterior, entre ellos la habitación, sin embargo si el le permitiera a Usted y a sus hijos vivir en la casa, entonces la cantidad de dinero que por concepto de pensión tuviera que dar, ya no incluiría lo de habitación, porque eso ya lo está pagando a través de dejarlos vivir en la casa sin pago de renta.
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