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AutorRespuesta No: 277564
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Julio de 2012 19:32 2012-07-27 19:32 desde IP: 187.159.232.245
La pensión alimenticia se da en función al estilo de vida y la posibilidad de darla del DEUDOR, así como de las necesidades de los ACREEDORES.
Los alimentos comprenden: comida, vivienda, esparcimiento, ropita, atención médica, educación básica, secundaria, media superior y superior con calificaciones aprobatorias, y bajo esta circunstancia puede prolongarse aún después de los 18 años.
Así las cosas, el padre los ha acostumbrado a algo, este es el nivel de vida sobre el cual se fijó la cantidad que él deberá entregarte, si tú tienes la guarda y custodia de los hijos.
No veo el porqué tú tengas qué permitir esta claúsula.
Este convenio lo tiene qué aprobar el juez y el MInisterio Público. Y el Juez dictará sentencia y FIJARA el monto de la pensión.
No permitas la inclusión de esa claúsula. Si él pierde el trabajo, pues que vaya y le avise al juez, pues es el Juez quien ordena, no ustedes.
Suerte.
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