Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 162390
  • Autor : Cuaresmen
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 2380
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6733
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 277564

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La pensión alimenticia se da en función al estilo de vida y la posibilidad de darla del DEUDOR,  así como de las necesidades de los ACREEDORES.

    Los alimentos comprenden:  comida, vivienda, esparcimiento, ropita, atención médica, educación básica, secundaria, media superior y superior con calificaciones aprobatorias, y bajo esta circunstancia puede prolongarse aún después de los 18 años.

    Así las cosas, el padre los ha acostumbrado a algo,  este es el nivel de vida sobre el cual se fijó la cantidad que él deberá entregarte, si tú tienes la guarda y custodia de los hijos.

    No veo el porqué tú tengas qué permitir esta claúsula.

    Este convenio lo tiene qué aprobar el juez y el MInisterio Público.  Y el Juez dictará sentencia y FIJARA el monto de la pensión.

    No permitas la inclusión de esa claúsula.  Si él pierde el trabajo, pues que vaya y le avise al juez,  pues es el Juez quien ordena,  no ustedes.

    Suerte.