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  • Consulta : 162375
  • Autor : DELGADO Y ASOCIADOS
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  • Autor
    Respuesta No: 277557

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    claro puedes realizar la renta del inmueble solo tendras que realizar un buen contrato para que la persona que se la rentes posteriormente no tenga alguna intencion de adjudicarse el bien inmueble por dicha situacion

    si tienes alguna duda nos ponemos a tus ordenes

    Lic. Alejandro Barroso

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    Tel Nextel 36.19.84.09

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