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  • Consulta : 162242
  • Autor : Lic.DiegoGonzalez
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  • Autor
    Respuesta No: 277410

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En efecto, el forista Sergio tiene la razon, pues aqui lo conducente sería la interposición de un Amparo Indirecto en contra del embargo y remate de la propiedad, pero el contrato por medio del cual usted acreditaria su onteres juridicio debe ser de fecha cierta, y debe haber obtenido dicha certeza con anterioridad al embargo; a mayor abundamiento el contrato que firmaron usted y el vendedor, debio haber sido ratificado en su contenido y firmas ante Notario Público, o bien con el simple hecho de haber obtenido copias certificadas del mismo y provenir dicha certificación de un notario, es suficiente para que su contrato tuviese fecha cierta; o bien la muerte de cualquiera de los firmantes, tambien otorga fecha cierta al documento; por lo que si algún notario ratificó y/o certifico copia de su contrato, PROCEDE EL AMPARO, de lo contrario será mejor que intente recuperar su dinero de forma extrajudicial.