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  • Consulta : 162142
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 277300

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues es muy raro que se haya concedido el amparo, pues fue un juicio sucesorio TESTAMENTARIO.

    Cuando es intestamentario, entonces sí hay que llamar a todos los familiares que puedan tener derecho a heredar.

    Pero el amparo lo único que supongo concedió, fue la reposición del procedimiento, para que ella tenga conocimiento del mismo y haga valer lo que a su derecho corresponda, pero si no le corresponde nada, pues nada obtendrá.

    Lo único que tu madre obtendrá, es tiempo y hacerte gastar más y gastar también ella, porque finalmente a ella no le corresponde ningún 50% del 50% de tu padre, por la voluntad del finado fue heredarte ese 50%.

    Tu no te adjudicaste ningún porcentaje que le correspondiera a tu madre...

    Así que no te preocupes, por más que llore y patalee tu madre, ella sólo tendrá su 50% y serán copropietarias del inmueble en partes iguales.

    Tu abogado no está mal, simplemente que a veces no sabemos que criterios van a tomar los Jueces y además tampoco somos adivinos para saber que habrá terceros que se inconformen con lo que tu obtengas.

    Ten paciencia y dale continuidad a tu asunto.

    Suerte!