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  • Consulta : 162135
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 277308

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Tratándose de tareas casi nunca contesto, sin embargo por ser un tema tan interesante, por lo general se afirma que la nulidad absoluta no prescribe nunca, pero sí.

    La acción declarativa de nulidad absoluta no prescribe nunca, pero es muy distino en cuanto a la acción para anular las consecuencias de la nulidad. Por favor busque en la red "La acción de nulidad si prescribe" tema que desarrolla ampliamente Miguel Pasquiu Liaño.

    Aunque pego el Link, el sistema no permite su copia correcta,  pero sólo busque en internet con el título indicado.

    "//codigo-civil.info/nulidad/lodel/document.php?id=288">//codigo-civil.info/nulidad/lodel/document.php?id=288