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  • Consulta : 162086
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 277438

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, estoy de acuerdo con Usted (Lic. Toca 1968) en que la acción sea civil (la obligación), pero sostengo en que si la parte deudora su encuentra en uno de los supuestos del articulo 3, 4, 5 y 75 del Código de Comercio, atribuyéndosele un carácter mercantil, la vía para demandar incluso la prestación del servicio profesional, es la ordinaria mercantil conforme los numerales citados. No le atribuyo a la obligación un carácter mercantil.

    Ahora bien, yo demandaría la acción de pago como tal y no me complicaría accionando el incumplimiento del contrato, que primeramente no existió y que es otro medio probatorio más que acreditar.

    Reciba un cordial saludo de nuestra parte.

    “PEGZSAV ABOGADOS Especialistas en Seguros”.