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  • Consulta : 162086
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 277435

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lee tu articulo 20 de la ley federal del trabajo... y mandalos a la procuraduria de la defensa del trabajo... para que les hagan su demanda y puedan cobrar...

    si te vas por la via civil... es mas tardado...

    mis colegos...

    olvidan que este asunto nace de una relacion de trabajo...

    olvidan la existencia del recibo de  honorarios....

    olvidan la naturaleza del juicio laboral....

    vete por la via laboral... es retensiòn de pago de honorarios asimilados a salarios.... haya o no contrato d por medio... lo que te da dercho a dar vista al IMSS... y vas a ver como solitos... vienen a pagar...