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  • Consulta : 162086
  • Autor : sergio1987
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  • Autor
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  • sergio1987
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es un contrato de prestación de servicios profesionales, celebrado entre el hospital y el médico, su naturaleza es estrictamente civil. Por lo que la acción procedente es la acción de cumplimiento de contrato y pago de la prestación del servicio. Para ello como con cualquier demanda, el actor está obligado a acreditar el extremo de sus acciones. Al tratarse del pago de una obligación contractual, el actor no está obligado a demostrar que no se le ha pagado, sino únicamente está obligado a acreditar la relación contracutal. Aquí lo difícil de tu situación, es que el médico según entiendo ya entregó los recibos de honorarios al hopsital, lo que ellos ofrecerán en juicio para acreditar que ya pagaron, por lo que en este momento considero que desde la demanda debes de comentar esta situación que se hizo entrega de los recibos pero no se pagó.