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AutorRespuesta No: 277276
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Julio de 2012 10:17 2012-07-26 10:17 desde IP: 201.141.4.215
Que tal, se debe ejercitar la acción de pago en la vía ordinaria civil (o mercantil en algunos de los supuestos del articulo 75 del Código de Comercio), exhibiendo recibo de honorarios y trabajos de cirugía realizados o cualquier forma que acredite la prestación del servicio.
“PEGZSAV ABOGADOS Especialistas en Seguros”.
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