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  • Consulta : 162037
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 277199

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Como su colonia no está sujeta al régimen de propiedad en condominio, la pluma fue instalada por cuotas voluntarias de quienes quisieron implementar la caseta, no menciona si Usted aceptó o no, si lo hizo por escrito o no. Sin embargo, por tratarse de un mecanismo de prevención del delito, no lo pueden obligar a pagar las cuotas y mucho menos a exhibirlo en una lista de deudores, ya no se diga ha increparlo con violencia, y evidentelente no, no le pueden prohibir el paso ya que como propietario legítimo estarían incurriendo en despojo quienes le impiden la entrada, lo que sí es muy probable es que se nieguen a levantar la pluma y Usted tendrá que hacerlo personalmente mientras presenta una demanda ente la Dirección de Obras del Municipio solicitando la demolición de la pluma.