Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 162021
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 277165

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Precisamente le están pidiendo la confesional con fundamento en el artículo 1162 y no con fundamento en el artículo 1165 del Código de Comercio, porque el actor no tiene títulos de crédito o teniéndolos considera que está prescrito su derecho para ejercer acción ejecutiva, de lo contrario ya lo habrián embargado. Usted se debe presentar a la audiencia y contestar las posiciones, Usted sabrá si existe un adeudo o no, aceptarlo o no, con las consecuencias legales correspondientes.