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AutorRespuesta No: 277165
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Julio de 2012 19:55 2012-07-25 19:55 desde IP: 201.141.61.182
Precisamente le están pidiendo la confesional con fundamento en el artículo 1162 y no con fundamento en el artículo 1165 del Código de Comercio, porque el actor no tiene títulos de crédito o teniéndolos considera que está prescrito su derecho para ejercer acción ejecutiva, de lo contrario ya lo habrián embargado. Usted se debe presentar a la audiencia y contestar las posiciones, Usted sabrá si existe un adeudo o no, aceptarlo o no, con las consecuencias legales correspondientes.
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