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AutorRespuesta No: 277108
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Julio de 2012 16:46 2012-07-25 16:46 desde IP: 201.103.129.177
Como beneficiario, únicamente tienes derecho a que se te entreguen las cantidades que se encuentren en la cuenta bancaria.
Los movimientos sólo podrá pedirlos un Juez de lo Familiar, a instancia del representante de la sucesión del finado.
Es decir, debería haber una denuncia sucesoria y una vez declarados los herederos y el albacea y que este último acepte y proteste el cargo, puede señalar que hay una cuenta bancaria y que se solicita se gire oficio para que informen sobre los movimientos que se hayan generado, a partir de la fecha de fallecimiento del finado, jamás podrían pedir de antes...
Suerte!
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