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  • Consulta : 161984
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 277108

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Como beneficiario, únicamente tienes derecho a que se te entreguen las cantidades que se encuentren en la cuenta bancaria.

    Los movimientos sólo podrá pedirlos un Juez de lo Familiar, a instancia del representante de la sucesión del finado.

    Es decir, debería haber una denuncia sucesoria y una vez declarados los herederos y el albacea y que este último acepte y proteste el cargo, puede señalar que hay una cuenta bancaria y que se solicita se gire oficio para que informen sobre los movimientos que se hayan generado, a partir de la fecha de fallecimiento del finado, jamás podrían pedir de antes...

    Suerte!