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  • Consulta : 161773
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 276927

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si ya se firmó la escritura correspondiente, puedes demandar el cumplimiento del contrato y solicitar el pago de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso de la constructora, como son el pago de rentas adicionales a los descuentos que supongo ya te vienen realizando.

    Ahora bien, tendrías que llevar tu contrato con un Lic. en Derecho para que verifique la penalidad que se haya establecido o si en el contrato se señaló que ya te habían entregado el inmueble...

    Es importante que te asístas de Lic. en Derecho especialista en materia civil, para que revise tu documentación y analice la acción que puedes intentar.

    No te conviene la rescisión, porque como obtuviste los créditos, el efecto de tal rescisión es el de volver las cosas al estado que guardaban antes, es decir, se devuelven los dineros a tus acreedores hipotecarios y tu te quedas sin casa, ni nada...

    Suerte!