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  • Consulta : 161628
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 277043

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, la respuesta a su problema esta en que debe revisar la exclusión que ellos están haciendo valer y desestimarla. En efecto, de acuerdo al numeral 59 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, las exclusiones deben ser precisas y claras, por lo que si su negativa de pago no esta debidamente hecha, puede demandar en la vía ordinaria mercantil el cumplimiento del contrato de seguro.

    Es decir, si hay una cobertura por inundación debe pagar a menos que haya una cláusula que específicamente diga que se niega el pago por deterioro, malas instalaciones, etc., pero estas cláusulas deben ser muy especificas, lo que normalmente no sucede con las Condiciones Generales del Contrato (ahí se contemplan), por lo que podrá ganar en juicio su asunto.

    Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.

    “PEGZSAV ABOGADOS Especialistas en Seguros”.