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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 18:36 2012-07-23 18:36 desde IP: 201.103.98.194
Si todos los herederos están de acuerdo, pueden solicitar que se turnen los autos al Notario Público de su elección.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 782.- Iniciado el juicio y siendo los herederos mayores de edad, podrán después del reconocimiento de sus derechos, encomendar a un notario la formación de inventarios, avalúos, liquidación y partición de la herencia, procediendo en todo de común acuerdo, que constará en una o varias actas. Podrán convenir los interesados que los acuerdos se tomen a mayoría de votos, que siempre serán por personas.
Cuando no hubiere este convenio, la oposición de parte se substanciará incidentalmente ante el juez que previno.
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