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Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2012 21:04 2012-07-24 21:04 desde IP: 187.194.34.43
El solo hecho de promover la queja, es ya una obligaciòn del quejoso, tu, de asistir en todas y cada una de las diligencias o reuniones conciliatorias:
La procuraduria, es un ente conciliador, por lo que no esta favor de nadie y les daja hablar por si, antes de intervenir; para eectos y solo para ello, te digo, no rtienes ninguna oportunidad ante la PROFECO, ya que, no es ahi donde debes o debiste haber rclamado el cumpliniento de la devoluciòn, este ya es un asunto 100% del ramo civil, estas perdiendo el tiempo ante la procuraduria.
Si faltaste, la ley es m uy clara, debieron dejar a salvo los derechos del quejoso consumidor y BATEARTE directamejte a otra instancia.
No puedes faltar por ninguna causa a una junta conciliatoria, el no asistir, por ley, se entiende que no tienes interes en conciliar, y desde luego que nignun documento te puede apoyar para acreditar la causa por la que no puedes acudir.
Solo como ejemplo:
A mi, me tocaba presentar una señora a una prueba confesional, que el marido le interpuso como prueba.
El marido acudio puntuialmnete; la señora no asistiò, me presenta el certificado de defunsiòn de sus hijos, que en transito de carretera, y camino a desahogar la testimonial contra su padre, se mataron.
Diras que es un pretexto para poder volver a pedir la prueba, pero el juez fue calro, si la contraria, el padre se present``o, la madre debio hacerlo, no tieen pretexto legal.
No hay contenido humano para estos casos.
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