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  • Consulta : 161506
  • Autor : sergio1987
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  • Autor
    Respuesta No: 276545

  • sergio1987
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    (Resumen de Actividades)

    Cuando el Ministerio Público solicita el arraigo de una persona, esto quiere decir que aún se encuentra investigando la posible comisión de algún delito. Y por ello no es requiisito que esté acreditado aún el cuerpo del delito o la probable responsabilidad. Sin embargo tiene un tiempo límite, que lo es de 40 días que se pueden prorrogar hasta por ochenta. Ello únicamente procede en casos de delincuencia organizada, y por ello se te puso a disposición de la SIEDO. En caso de que transcurran los ochenta días sin que el MP consigne la averiguación y solicite orden de aprehensión se te deberá poner en libertad. Lo anterior es conforme a la legislación, sin embargo el arraigo es inconstitucional, por lo que se puede promover un amparo indirecto, pues contraviene los tratados internaconales en derechos humanos.