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AutorRespuesta No: 276510
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Julio de 2012 23:19 2012-07-22 23:19 desde IP: 187.160.183.56
No existe un formato determinado para este fin, lo procedente en estos casos es lo siguiente, cuando la sanción se refiere a una amonestación pública generalmente se realiza en presencia del infractor y sus superiores jerárquicos, en ese acto se le menciona al infractor que cumpliendo las instrucciones emitidas en resolución No. X del OIC de tal fecha, se procede a llevar a cabo amonestación pública por los hechos (que se le im.p.u.t.e.n)
Posteriormente deberá elaborarse oficio dirigido a quien suscribe la instrucción, informándole que con fundamento (en los articulados citados en la resolución) tal día a tales horas en el sitio que ocupa (la Dirección, Subdirección, Departamento de…etc. etc.), en presencia de los (mencionar a los que estuvieron presente) se procedió a dar cumplimiento a lo instruido.
De este oficio deberá marcarse copia a todos los que estuvieron presentes, incluyendo al infractor, se remite al OIC dentro del plazo señalado y con esto queda solventado.
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