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AutorRespuesta No: 276559
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 10:43 2012-07-23 10:43 desde IP: 201.141.42.23
Que tal, de conformidad con los artículos 69 y 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la aseguradora sólo puede requerir del asegurado informes relativos al siniestro y es ella, como empresa de seguros, quien se subroga a los derechos y obligaciones que se deriven del mismo.
En ese sentido, es que la aseguradora debe responder por los daños de forma directa y sin intervención del asegurado.
Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.
“PEGZSAV ABOGADOS Especialistas en Seguros”.
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