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  • Consulta : 161473
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 276559

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, de conformidad con los artículos 69 y 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la aseguradora sólo puede requerir del asegurado informes relativos al siniestro y es ella, como empresa de seguros, quien se subroga a los derechos y obligaciones que se deriven del mismo.

    En ese sentido, es que la aseguradora debe responder por los daños de forma directa y sin intervención del asegurado.

    Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.

    “PEGZSAV ABOGADOS Especialistas en Seguros”.