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  • Consulta : 161383
  • Autor : Mario Alberto TJ
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  • Autor
    Respuesta No: 276246

  • Mario Alberto TJ
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Punto 1. Difiero de su opinión: el codigo de comercio tambien marca que si ambas partes son clasificadas por la ley como comerciantes, los actos celebrados entre ellos siempre se considerarán de naturaleza mercantil, apesar de que el contrato de arrendamiento sea un contrato nominativo en la ley civil, adopta las particularidades dispuesta para los actos entre comerciantes (codigo de comercio) y solo de forma supletoria, las disposiciones del codigo civil.

    Punto 2. Completamente de acuerdo. Si existe consentimiento de ambas partes para aceptar un aumento anual mayor, la ley respeta la superioridad de la voluntad sobre lo dispuesto en la ley.

    Punto 3. Si el 10% es buen precio, queda a juicio de cada quien.

    Punto 4. ¿que codigo y que artículo señala ese referido 20% del que habla?. En la respuesta anterior, ya mencioné que la ley civil marca 10% anual en el artículo 2848-D. Me gustaría revisar el fundamento de su dicho.

    Punto 5. "Si en el contrato no se señala..", se aplica la ley civil como usted afirmó en el punto 2. Y siendo ese el caso, se aplica lo dispuesto en los artículos 2423 y 2424 como señalé en la respuesta anterior.

    CONCLUSIÓN: a menos que usted haya acordado otra cosa en su contrato sobre el incremento anual y sobre las mejoras, lo que se aplica es todo lo que describí en la respuesta anterior. Saludos.

    Mario TJ

    Universidad Veracruzana