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  • Consulta : 161381
  • Autor : sergio1987
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  • Autor
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  • sergio1987
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No procedería demandar la restitución de las cuotas aportadas ante la Junta Federal, pues no es competente para conocer de esa acción. Si bien es cierto que se puede demnadar el regreso de las cantidades pagadas en exceso ello se debe hacer en la misma demanda civil, pues es un hecho ílicito, competencia de la autoridad judicial, en materia civil, derivada de un contrato netamente civil.