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  • Consulta : 161370
  • Autor : sergio1987
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  • Autor
    Respuesta No: 276253

  • sergio1987
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es obvio que la consulta del tal Toca está igualmente equivocada, ya que no es necesario, que se declare al infractor farmacodependiente para que opere el beneficio del artículo 478 de la Ley General de Salud, Y por tanto no se emitirá sujeción a proceso al menor, pues basta que se compruebe que las sustancias fueron para consumo, y no excedían de la cantidad para consumo personal (que es el caso) para que opere el beneficio, y no se imponga sanción alguna, y no como dice que se necesita que se acredite el estado de farmacodependiente, lo que es erróneo. Y aquí lo más importante y que debe dar total tranquilidad al consultand, y que pasó por alto el tal toca, que ni leyó yo creo, es que no importa si te hacen el examen y sale positivo, no tienes nada que temer, pues lo que está tipificado como delito es la posesión de sustancias prohibidas, lo que en tu caso no aconteció pues no aseguraron ni enconraron nada, por lo que el hecho de que salgas positiva en consumo no te implica ningún peligro.