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  • Consulta : 161346
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 276130

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lila57

    No es repudio, es en todo caso cesion de derechos hereditarios, y si la Legislacion Civil Del Estado de Mexico contempla un procedimento especial para la tramitacion de las sucesiones  lea los articulo 4.83. y 4.84. del CPC de esa entidad.