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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Julio de 2012 15:49 2012-07-21 15:49 desde IP: 201.141.180.246
Lila57
No es repudio, es en todo caso cesion de derechos hereditarios, y si la Legislacion Civil Del Estado de Mexico contempla un procedimento especial para la tramitacion de las sucesiones lea los articulo 4.83. y 4.84. del CPC de esa entidad.
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