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AutorRespuesta No: 276135
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Julio de 2012 16:06 2012-07-21 16:06 desde IP: 201.141.55.140
Una vez que se inicia la audiencia trifásica, no llegando a conciliación la parte actora puede ratificar su escrito inicial de demanda o bien, puede modificarla incluso en su totalidad. Si modificó la demanda eliminando párrafos, en ese momento el "Abogado" de la patronal tiene la opción de contestar la demanda manifestando lo que a su derecho convengo en relación a esas modificaciones o bien, solicitar a la Junta suspenda la audiencia y la difiera a efecto de tener la oportunidad de preparar la defensa en relación a las modificaciones de la demanda. Si no hizo nada al respecto y dejo que continuara la audiencia hasta el perido de ofrecimiento y admisión de pruebas, ya es un acto consentido. Busque a un abogado titulado y especialista en la materia para que le enderece el asunto en la confesional del actor.
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