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AutorRespuesta No: 275908
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 11:09 2012-07-20 11:09 desde IP: 201.103.98.194
Primeramente tendrán que denunciar la sucesión intestamentaria a bienes de su padre, pues cualquier trámite posterior se debe hacer con un representante de la misma (albacea).
Si la casa se encontraba al corriente del pago del seguro que se debe cubrir para que en caso de fallecimiento los saldos insolutos se paguen con dicho seguro, el adeudo queda liberado, pues el seguro cubre dicho saldo insoluto.
Si fuere el caso, el albacea se encargará de hacer los trámites correspondientes ante el INFONAVIT para que se realice los trámites ante la aseguradora y de cualquier forma, esto lo puede hacer con antelación para no incurrir en mora por no haber avisado sobre dicho fallecimiento.
Si fuere el caso de que ya quedara pagado el adeudo hipotecario, na vez que se haya designado albacea, aceptado y protestado el cargo, deberán solicitar la devolución del expediente de divorcio de sus padres, para presentar el incidente de ejecución de sentencia, donde se ordene la escrituración del inmueble a su favor, por haberse cumplido la condición suspensiva, que era la liquidación del adeudo hipotecario.
Pero reitero, es menester la denuncia sucesoria, porque el albacea deberá realizar todos los trámites pendientes, como solicitar la carta de instrucción para cancelación de hipoteca y el incidente antes mencionado.
Asístanse de Lic. en Derecho especialista en materia civil y familiar de su Estado.
Suerte!
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