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  • Consulta : 161122
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 275851

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si y solo sí no existe un dueño anterior CON MEJOR DERECHO que usted, o un dueño con mejor derecho,  usted ganará el juicio de jurisdicción voluntaria que deberá entablar un abogado que contrate, para efecto de que sea usted propietario del inmueble.

    O bien, si tiene el contrato privado de compraventa, habría qué checar si el vendedor está como dueño en la escritura pública, y entonces será mejor que el vendedor y usted comprador fueran con el Notario , y elevar este contrato al RANGO DE ESCRITURA PUBLICA, debiendo usted registrar el documento en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

    Ora que si ya murió... pues está a su favor el contrato y la posesión de 19 años en calidad de dueño.

    Suerte.