Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 161105
  • Autor : ZETH
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 1438
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6890
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 275841

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    consultante, despues de haberse leido todo el tratado inutil que ni si quiera le dio una solución real le comento lo siguiente: el pagare es exigible  desde el momento en el que se vence su plazo: ejemplo, si usted se comprometio pagar el 20 de julio y firmo el pagare el 6 de enero, sera hasta el 20 de julio  el día en el cual le pueden exigir que pague la cantidad completa con sus respectivos intereses, si usted no paga el acreedor (dueño del pagare) tendra 3 años para exigirle el pago en la via ejecutiva mercantil, pasados esos 3 años y hasta 7 mas la via sera ordinaría, y pasados 10 años la deuda prescribe, ahora aqui viene lo interesante, NADIE PUEDE SER  CONDENADO PENALMENTE POR DEUDAS DE CARACTER CIVIL, ahora, si usted su contrato lo firmo con la rubrica que  ocupa legalmente para todos sus actos tanto publicos como privados (credencial de elector, CONTRATO LABORAL, ETC...) y cuando a usted le demanden el pago   debera desconocer la firma  pidiendo se exhiba su contrato laboral y  su credencial de elector como aquella firma autentica,  para ello y para realizar esa estrategia debera contratar los servicios de un abogado especialista en materia mercantil y muy posiblemente un perito en grafoscopía...    a sus ordenes.