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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 16:13 2012-07-19 16:13 desde IP: 187.194.215.54
De nuevo una vez más después de la tediosa, e inútil transcripción de artículos a lo loco, le contesto. La única forma de anticipar rentas, por el año que refiere es con el consentimiento de ambas partes. Es decir, el arrendador no está obligado a aceptar el pago adelantado, únicamente si está de acuerdo se puede hacer.
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