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  • Consulta : 161032
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 275731

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Fijate bien:

    escribes que : " se interpuso un amparo indirecto en contra de la abstención del M.P de pronunciarse en la av. previa sobre si ejercita o no acción penal en contra de X persona" 

    Tu amparo se sobreseera.

    El Agente del Ministerio Público puede, con una averiguación previa, hacer lo siguiente:

    - ejercitar acción penal con detenido o sin detenido

    - consultar la RESERVA del expediente por no existir mas datos que lleven a la probable responsabilidad de alguien

    - consultar el NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL

    estas consultas las debe autorizar un superior jerárquico del Agente.

    En fin,  el MP NO SE ABSTIENE de consultar O NO CONSULTAR, como tú citas,     el MP RESUELVE, DETERMINA, ACUERDA.

    y ya te dije los sentidos en los que puede acordar.

    El MP, hasta ahorita y gracias a Dios, en el proceso tradicional escrito, es el titular de la indagatoria, y él determina qué diligencias celebrar a efecto de entregar un producto terminado, que es la averiguación previa; asimismo, la víctima, ofendido e INDICIADO también tienen derechos, y los pueden hacer valer dentro de la indagatoria.

    Por otro lado, considero que debiste haberte amparado SOLO EN CASO DE QUE EL MP CONSULTARA EL NO EJERCICIO, y tú consideraras técnicamente que sí procedía otra resolución, pues así está probado en el expediente. 

    Pero ampararte contra la "abstención de ejercitar o no acción penal.."  se me hace ocioso.

    hay cosas más efectivas en este caso:

    - estarlo fregando con escritos donde exijas se resuelva conforme a derecho la indagatoria, por estar llena ya de pruebas

    - denunciarlo a la visitaduría o contraloría de su institución, al fin que lo que quieren son las plazas.

    Saludos.