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AutorRespuesta No: 275731
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 14:30 2012-07-19 14:30 desde IP: 189.227.117.163
Fijate bien:
escribes que : " se interpuso un amparo indirecto en contra de la abstención del M.P de pronunciarse en la av. previa sobre si ejercita o no acción penal en contra de X persona"
Tu amparo se sobreseera.
El Agente del Ministerio Público puede, con una averiguación previa, hacer lo siguiente:
- ejercitar acción penal con detenido o sin detenido
- consultar la RESERVA del expediente por no existir mas datos que lleven a la probable responsabilidad de alguien
- consultar el NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL
estas consultas las debe autorizar un superior jerárquico del Agente.
En fin, el MP NO SE ABSTIENE de consultar O NO CONSULTAR, como tú citas, el MP RESUELVE, DETERMINA, ACUERDA.
y ya te dije los sentidos en los que puede acordar.
El MP, hasta ahorita y gracias a Dios, en el proceso tradicional escrito, es el titular de la indagatoria, y él determina qué diligencias celebrar a efecto de entregar un producto terminado, que es la averiguación previa; asimismo, la víctima, ofendido e INDICIADO también tienen derechos, y los pueden hacer valer dentro de la indagatoria.
Por otro lado, considero que debiste haberte amparado SOLO EN CASO DE QUE EL MP CONSULTARA EL NO EJERCICIO, y tú consideraras técnicamente que sí procedía otra resolución, pues así está probado en el expediente.
Pero ampararte contra la "abstención de ejercitar o no acción penal.." se me hace ocioso.
hay cosas más efectivas en este caso:
- estarlo fregando con escritos donde exijas se resuelva conforme a derecho la indagatoria, por estar llena ya de pruebas
- denunciarlo a la visitaduría o contraloría de su institución, al fin que lo que quieren son las plazas.
Saludos.
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