- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 161030
- Autor : Maxwel Smart
- Consultas en Foro: 15
- Respuestas en Foro: 1295
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7831
-
: 40 % -
: 59 %
-
AutorRespuesta No: 275881
-
Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 09:39 2012-07-20 09:39 desde IP: 187.147.122.74
Como la consulta aparece originaria del estado de MORELOS, dejo a disposici´pn del consultante las disposiciones del CÓDIGO CIVIL de esa entidad, para que saque sus propias conslusiones y decisiones:
ARTICULO 1543.- OBLIGACION DEL ENAJENANTE AL SANEAMIENTO RESPONSABILIDAD DEL ENAJENANTE POR DEFECTOS OCULTOS MANIFIESTOS A LA VISTA. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que se la destine, o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa
En los casos del párrafo anterior, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la vista de la cosa enajenada, ni tampoco de los que no lo están, si el adquirente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos.
ARTICULO 1544.- EFECTOS DEL CONOCIMIENTO DE VICIOS OCULTOS POR EL ENAJENANTE. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos del bien, y no los manifestó al adquirente, podrá éste exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que se hubieren derivado por los defectos ocultos además de la indemnización por daños y perjuicios o que se le rebaje una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
ARTICULO 1545.- EFECTOS DE LA ELECCION DEL ADQUIRENTE. En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por él la elección del derecho que va a ejercitar, no puede ejercer el otro sin el consentimiento del enajenante.
ARTICULO 1546.- PERDIDA O CAMBIO DE NATURALEZA DEL BIEN POR VICIOS CONOCIDOS O DESCONOCIDOS POR EL ENAJENANTE. Si el bien enajenado pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos del enajenante, éste sufrirá la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios.
Si el enajenante no conocía los vicios solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos que se originen del acto, en el caso de que el adquirente los haya pagado.
ARTICULO 1547.- EXTINCION DE LAS PRETENSIONES POR VICIOS O DEFECTOS OCULTOS. Las pretensiones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 1543 al 1546, se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 1539 y 1540 de este Código.
Suerte.
:)
-
Autor





