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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 15:10 2012-07-19 15:10 desde IP: 187.152.200.149
Caray para abogados como Cuaresmen todo es imposble, y me pregunto:
¿Y el derecho de los compradores a ser indemnizados por los daños y perjuicios, derivados del SANAEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN dónde quedó, o acaso ya lo derogaron del Derecho Civl dicho derecho?
Si fue así le suplico de favor al FORISTA Cuaresm que me lo haga saber, porque a diario reviso las reformas a las Leyes de Nuestro País, y la verdad no me he enterado de una cuestión así.
Además en MATERIA CIVIL LA COMPRA VENTA DE BIENES MUEBLES POR LEY SE PERFECCIONAN DE MANERA VERBAL, SIN NECESIDAD ALGUNA DE CONTRATO, sin embargo; considero que por lo menos los CONSULTANTES DEBIERON HABER SUSCRITO UNA RESPONSIVA CON EL VENDEDOR, como se estila comúnmente en la compra venta de vehículos automotores, EN FIN TODO UN CONTRERAS EL FORISTA Cuaresmen, pero para los que sí somos verdaderos abogados TODO ES POSIBLE JURÍDICA Y MATERIALMENTE CONFORME A LA LEY, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.
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