- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 160990
- Autor : Juan M. Castillo
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 11
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6891
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 275693
-
Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 12:46 2012-07-19 12:46 desde IP: 148.235.80.84
Le recomiendo que revise el Código Familiar del Estado donde radica, ahí encontrará respuesta a su inquietud, en virtud de que los diferentes códigos del ramo familiar estipulan diversidades en su contenido. Tal es el caso del Código Familiar de Zacatecas, que estipula: "ARTICULO 138.- El Oficial del Registro Civil ante quien se celebre el matrimonio, debe asentar en el tenor del acta con toda claridad, el régimen patrimonial por el que opten los esposos; su omisión, determinará que se considere que el matrimonio se celebra bajo el régimen de separación de bienes..."
Insisto que esto marca el código de referencia, usted deberá ver que establece el código de su Estado.
Finalmente le recomiendo contrate los servicios de un abogado para que le apoye en la tramitación de su divorcio y le recomiende la mejor vía para usted.
Reciba mis saludos
Atte.
Lic. Juan M. Castillo
-
Autor





