Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 160990
  • Autor : Juan M. Castillo
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 11
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6891
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 275693

  • Juan M. Castillo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Le recomiendo que revise el Código Familiar del Estado donde radica, ahí encontrará respuesta a su inquietud, en virtud de que los diferentes códigos del ramo familiar estipulan diversidades en su contenido. Tal es el caso del Código Familiar de Zacatecas, que estipula: "ARTICULO 138.- El Oficial del Registro Civil ante quien se celebre el matrimonio, debe asentar en el tenor del acta con toda claridad, el régimen patrimonial por el que opten los esposos; su omisión, determinará que se considere que el matrimonio se celebra bajo el régimen de separación de bienes..." 

    Insisto que esto marca el código de referencia, usted deberá ver que establece el código de su Estado.

    Finalmente le recomiendo contrate los servicios de un abogado para que le apoye en la tramitación de su divorcio y le recomiende la mejor vía para usted.

     

    Reciba mis saludos

     

    Atte.

     

    Lic. Juan M. Castillo