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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Julio de 2012 09:52 2012-07-19 09:52 desde IP: 189.227.117.163
Sí se puede... Pero con las nuevas normas internas de los registros civiles y/o del estado familiar, yo lo veo complicado, pues
a) te EXIGEN el original (y solo hay uno) de la constancia de alumbramiento, y se lo queda el registro, esto con el fin de evitar DOBLES REGISTROS.
SI tú tienes acceso, por la vía que sea, a tener más de una constancia de alumbramiento de una personita, te felicito, y ya la hiciste.
En cuanto a lo del registro, si omites en el acta el apellido del padre, es decir, los datos del padre, este no tendrá obligación de darle ALIMENTOS a tu hijo.
Lo mejor es que acuda junto contigo a registrarlo. Y legalmente solo puede existir un acta de nacimiento, Y ESTA NO SE PUEDE CAMBIAR.
Saludos.
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