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  • Consulta : 160969
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 275671

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Sí se puede... Pero con las nuevas normas internas de los registros civiles y/o del estado familiar, yo lo veo complicado, pues

    a) te EXIGEN el original (y solo hay uno) de la constancia de alumbramiento,  y se lo queda el registro,  esto con el fin de evitar DOBLES REGISTROS.

    SI tú tienes acceso, por la vía que sea, a tener más de una constancia de alumbramiento de una personita, te felicito, y ya la hiciste.

    En cuanto a lo del registro,  si omites en el acta el apellido del padre, es decir, los datos del padre, este no tendrá obligación de darle ALIMENTOS a tu hijo.

    Lo mejor es que acuda junto contigo a registrarlo.  Y legalmente solo puede existir un acta de nacimiento, Y ESTA NO SE PUEDE CAMBIAR.

    Saludos.