Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 160952
  • Autor : sergio1987
  • Consultas en Foro: 22
  • Respuestas en Foro: 170
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 275649

  • sergio1987
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Claro, tengo que aclarar, que, Usted en virtud de poder ceder sus derechos onersamente, debe de aceptar la herencia, o el derecho que le corresponde sobre ésta. Si repudia, no tendrá derecho a obtener nada a cambio. Si, los herederos o un tercero no están dispuestos a comprar su parte, no se preocupe, pues la misma ley contempla como derecho, el que Usted en virtud de la difícil situación para admnistrar el bien, soliciten la venta del inmueble y reciba la parte que le corresponde.