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- Autor : RafaelFlMz
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AutorRespuesta No: 275413
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Julio de 2012 01:47 2012-07-18 01:47 desde IP: 189.187.108.96
Estimad consultante:
Existen dos vías para solucionar controversias: 1) mediante la solución alternativa -pacífica- de controversias, dígase conciliación o mediación por ejemplo. Esta forma de solución de controversias no es obligatoria. Y 2) Mediante juicio seguido ante juez competente. Aquí si se está obligado a cumplir con la sentencia que emita el Juez.
Ojo, puede haber conciliación en ciertas materias donde una AUTORIDAD COMPETENTE puede dejar citatorios a los que se tendrá que acudir so pena de multa, alguna medida de apremio o apercibimiento, por ejemplo: citatorios que emita la PROFEPA o la CONDUSEF, y mediante los cuales se requiera para celebrar una junta de conciliación.
Si usted le deja citatorio y la persona no asiste, simplemente está en todo su derecho de no acudir más que a citatorios legales emitidos por una autoridad; no puede forzar a alguien a llegar a aun arreglo. Así las cosas, lo que le recomiendo es que si la otra parte no muestra interés por llegar a un arreglo extrajudicial no se desgaste más, no podrá obligarlo a acudir y celebrar un acuerdo, sencillamente interponga una demanda y haga valer sus pretensiones.
Saludos y suerte.
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