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  • Consulta : 160753
  • Autor : sergio1987
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  • Autor
    Respuesta No: 275387

  • sergio1987
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Le voy a contestar su pregunta al Usuario, ya que a pesar de lo larga y tediosa respuesta anterior, el forista no dijo absolutamnete nada, y no contesto su sencilla pregunta. El aval, en tanto no esté cubierto el crédito está obligado a pagar la totalidad del adeudo, claro que sólo estará obligado a pagar el resto del adeudo que falte, no en su totalidad ya que puede hacer uso de las excepciones del deudor principal. Ahora en cuanto al deudor principal, que ya falleció, pues la deuda no se ha extinguido y sus herederos están obligados a liquidar el adeudo, claro siempre y cuando de los bienes que deja la perosna fallecida alcancen a cubrir la deuda. Es decir lls herederos no pagan con sus propios bienes, sino con los bienes de la herencia, para ello es importante que se inicie un juicio testamentario o intestamentario para designar albacea. O lo más sencillo, puede un heredero pagar con sus bienes la deuda y luego repetir en cintra de la masa hereditaria.